Es necesario en cualquier tipo de procedimiento salvaguardar el derecho a la presunción de inocencia.
En este caso, nuestra cliente tuvo una disputa en la calle, siendo denunciada por la supuesta víctima, y dando lugar a un juicio por delito leve de lesiones. Tras el juicio, fue condenada como autora de un delito leve de lesiones a la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de 6 euros, al pago de una indemnización de 200 euros en concepto de responsabilidad civil, y a la prohibición de comunicarse por cualquier medio con la denunciante durante un plazo de 6 meses.
Establecía el hecho probado único de la sentencia que:
Se produjo una disputa entre doña xxxxx y doña xxxxx, y esta última, con la intención de menoscabar la integridad física de doña xxxx, le golpeó por diversas zonas del cuerpo.
Sin embargo, la prueba practicada era incapaz de sustentar la condena, ya que únicamente se basa en las declaraciones de la denunciante, las cuales además fueron contradictorias e inverosímiles a lo largo del juicio en diversos aspectos.
Debido a la ausencia de elementos probatorios no se podía determinar el supuesto delito leve de lesiones cometido por nuestra representada y no cabía sustentar la condena simplemente en declaraciones totalmente subjetivas y contrarias, por lo que, a pesar de lo leve tanto del asunto como de la condena en sí, decidimos interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid para salvaguardar tanto la presunción de inocencia, como el honor de nuestra cliente que había quedado gravemente herido.
Basamos nuestro recurso en que los procedimientos penales se rigen por los principios de presunción de inocencia, consagrado en el artículo 24 de la CE, e indubio pro reo a favor del acusado, siendo por ello por lo que la prueba plena de los hechos y de la infracción penal le incumbe a la acusación, no pudiendo por ende acudir a posibilidades, sospechas o presunciones en contra del mismo, de tal forma que en caso de duda y de falta de pruebas habrá de estar siempre a su favor. Es cierto que la prueba indiciaria es válida para enervar en ocasiones el derecho a la presunción de inocencia, pero dichos indicios deben estar plenamente acreditados.