Hoy en día, en pleno auge de la tecnología y las redes sociales, cada vez nos encontramos ante más casos de estafas por internet de todo tipo sobre todo ante el crecimiento de las compras online.
Las más habituales suelen ser la venta de artículos inexistentes, falsos alquileres, suplantaciones de identidad, robo y utilización de tarjetas o datos bancarios, relacionadas con monedas digitales o criptomonedas, etc.
El delito de estafa está recogido en los artículos 248 y 249 de nuestro Código Penal que castiga a los que con ánimo de lucro engañen a otras personas consiguiendo que realicen una disposición (entregar un bien o dinero o prestar un servicio) de la cual resultan perjudicados.
Los autores serán castigados con penas de prisión de 6 meses a 3 años, y para fijar la pena se tendrá en cuenta el importe defraudado, el perjuicio económico causado, los medios empleados y cualquier otra circunstancia que sirva para valorar la gravedad del asunto.
Si la cuantía de lo defraudado no excede de 400 €, se impondrá una pena de multa de 1 a 3 meses.
El Tribunal Supremo se ha pronunciado acerca de los elementos exigidos por el artículo 248.1 del Código Penal en su Sentencia 810/2016, de 28 de octubre, entre los cuales se recoge:
- Tiene que existir un ánimo de lucro por parte del autor.
- Debe haber un engaño precedente o concurrente.
- Este engaño debe ser suficiente para conseguir los fines propuestos.
- La víctima debe desconocer la situación real.
- Debe haber un acto de disposición patrimonial por parte de la víctima con el perjuicio para la misma.
- Tiene que existir una vinculación clara entre el engaño del autor y el perjuicio a la víctima.
En Presunto Inocente somos abogados expertos en Derecho Penal y en la defensa del derecho a la presunción de inocencia. Si crees que has sido víctima de una estafa por Internet o de un delito informático, escríbenos o llámanos y trataremos de ayudarte.