En Presunto Inocente prestamos asistencia letrada al detenido 24 horas, 365 días del año en todo el territorio nacional, desde el momento de la detención policial. 

¿QUÉ ES LA ASISTENCIA LETRADA AL DETENIDO?

La asistencia letrada al detenido en sede policial o judicial es un derecho irrenunciable del ciudadano a ser asistido por un abogado experto en derecho penal, lo que supone la tutela o asistencia dentro del marco legal al imputado por los cargos en el procedimiento penal.

Se trata de un instrumento de salvaguarda del derecho a la libertad del detenido que recoge el artículo 17.3 de la Constitución para que la persona privada de libertad ambulatoria no vea restringidos otros derechos diferentes a éste.

Es una garantía constitucional complementaria del derecho de defensa en juicio.

La designación de letrado es un derecho, pero también una obligación jurídico constitucional que incumbe a los órganos jurisdiccionales, cuyo fin es garantizar la asistencia de letrado en todas las diligencias policiales, singularmente en la detención, incluso pudiendo entrevistarse previamente.

La asistencia no es necesaria en los primeros trámites de la investigación, a no ser que la persona imputada se encuentre detenida, supuesto en el que, desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/2015, el detenido podrá entrevistarse de forma reservada con su abogado, incluso antes de que la policía reciba su declaración.

La asistencia letrada al detenido comprende dos situaciones distintas:

  1. El derecho a designar libremente a un abogado de su confianza, excepto en los supuestos de detención incomunicada, casos en los que será designado de oficio, tal y como indica el artículo 767 de la LECrim (Ley de Enjuiciamiento Criminal).
  2. El derecho a solicitar la asistencia jurídica gratuita, el procedimiento para hacerlo y las condiciones necesarias para su obtención. Este derecho corresponde tanto a la víctima como al culpable.

El artículo 118.2LECrim señala que el abogado deberá estar presente en todas las declaraciones, al igual que en las diligencias de reconocimiento, careos y reconstrucción de hechos.

Toda persona a quien se impute un acto punible podrá ejercitar el derecho de defensa, haya sido objeto de detención o de cualquier otra medida cautelar o se haya acordado su procesamiento, y se le informará de los siguientes derechos:

  • Derecho a ser informado de los hechos imputados.
  • Derecho de examen de las actuaciones por el letrado asistente.
  • Derecho a designar libremente abogado.
  • Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita.
  • Derecho a la asistencia de traductor o intérprete.
  • Derecho a guardar silencio y a no prestar declaración.
  • Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
  • Derecho de tener un intérprete de su lengua.

Los gastos de traducción e interpretación derivados del ejercicio de estos derechos serán sufragados por la Administración, con independencia del resultado del proceso.

Si has sido detenido y necesitas asistencia jurídica, ponte en contacto con nosotros y haremos valer tus derechos. Puedes llamarnos cualquier día y a cualquier hora.