En este caso, había dos acusados por un delito de hurto de uso de vehículos de motor, solicitándose por el Ministerio Fiscal la imposición de la pena de un año de prisión.
En todos los procedimientos, es fundamental la aportación de pruebas y la práctica de diligencias en la etapa de instrucción. En esta ocasión, concretamente, era esencial demostrar, además de la inocencia de nuestro cliente, la existencia de eximentes y/o atenuantes a través de la aportación de diferentes informes que acreditaban el tratamiento con opiáceos al que se estaba sometiendo.
Tras el acto de juicio oral, no quedó demostrado ni siquiera que nuestro cliente tuviese conocimiento de ir a bordo de un vehículo sustraído a pesar de las testificales de varios agentes de policía que aseguraban que el coche tenía manipulado el contacto pudiéndose ver el puente desde la posición de nuestro cliente.
A pesar de ello, gracias a las diligencias practicadas en la fase de instrucción, la Sentencia plasma que: “Consecuentemente, existe la duda, dadas tales circunstancias y su adicción a las drogas y trastornos mentales que se reflejan al folio 105 de que realmente fuera consciente de que estaba utilizando un coche previamente sustraído, razón por la cual procede su absolución.”
Ambos acusados se encontraban en circunstancias prácticamente idénticas; sin embargo, el otro acusado, ante la falta de aportación de pruebas eximentes y/o atenuantes por parte de su defensa, fue condenado a la pena de siete meses de prisión como autor de un delito de hurto de uso de vehículo a motor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Éste es un claro ejemplo de por qué hay que conseguir el mejor asesoramiento y dirección letrada para aumentar las posibilidades de éxito en cualquier procedimiento penal.