A día de hoy, por desgracia, continuamos asistiendo a casos donde se producen delitos de odio. Es complicado dar una definición única de este tipo penal teniendo en cuenta los diferentes escenarios que pueden darse, pero podríamos decir que estas situaciones se producen cuando cualquier otro delito penal o conducta discriminatoria y denigrante está motivada por características de la víctima tales como su origen, lenguaje, color de piel, religión, sexo, discapacidad, orientación sexual o similares, con capacidad para lesionar la dignidad personal o incitar al odio.
Estos delitos están contemplados en el artículo 510 del Código Penal, concretamente en el Capítulo IV, que abarca los delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas.
TIPOS DE DELITOS DE ODIO
Tipo básico
El tipo básico del delito de odio se contempla en el artículo 510.1 del Código Penal y se castiga con una prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses a:
- Aquellos que públicamente fomenten, promueven o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia al grupo, por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual o por razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad.
- Quienes produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, facilitan a terceras personas el acceso, distribuyen, difunden o venden escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para fomentar, promover, o incitar directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por las mismas razones del punto anterior.
- Quienes públicamente niegan, trivializan gravemente o enaltecen los delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado o enaltecen a sus autores, cuando se hubieran cometido contra un grupo o una parte del mismo, o contra una persona determinada por las mismas razones anteriores cuando de este modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mismos.
Tipo atenuado
El tipo atenuado o menos grave se regula mediante el artículo 510.2 y se castiga con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a doce meses a:
- Quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos a que se refiere el apartado anterior, o de una parte de los mismos, o de cualquier persona determinada por las razones expuestas anteriormente.
- Quienes enaltezcan o justifiquen por cualquier medio de expresión pública o de difusión los delitos que hubieran sido cometidos contra un grupo, una parte del mismo, o de cualquier persona determinada por las razones expuestas anteriormente, o a quienes hayan participado en su ejecución.
Tipo agravado
También se recoge el tipo agravado o más grave en los artículos 510.3 y 510.4:
- Por un lado, el artículo 510.3 impone una pena más grave cuando los hechos se hubieran llevado a cabo a través de un medio de comunicación social, por medio de internet o mediante el uso de tecnologías de la información, de modo que aquel se hiciera accesible a un elevado número de personas.
- Por otro lado, el artículo 510.4 también agrava la pena cuando los hechos resulten idóneos para alterar la paz pública o crear un grave sentimiento de inseguridad o temor entre los integrantes del grupo.
PENAS Y MULTAS POR DELITOS DE ODIO
En todos los casos expuestos anteriormente se impondrá, además de pena de prisión y multa, la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre, por un tiempo superior entre tres y diez años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en su caso en la sentencia, atendiendo proporcionalmente a la gravedad del delito, el número de los cometidos y a las circunstancias que concurran.
Además, el juez o tribunal acordará la destrucción, borrado o inutilización de los libros, archivos, documentos, artículos y cualquier clase de soporte objeto del delito a que se refieren los apartados anteriores o por medio de los cuales se hubiera cometido, y cuando el delito se hubiera ocasionado a través de tecnologías de la información y la comunicación, se acordará la retirada de los contenidos.
En los casos en los que estos delitos se produzcan a través de un portal de acceso a internet o servicio de la sociedad de la información, difundiéndose dichos contenidos, se ordenará el bloqueo del acceso o la interrupción de la prestación del mismo.
El artículo 510 bis. también contempla la responsabilidad penal de las empresas respecto a estos delitos con penas de multa de dos a cinco años.
Si te ves perjudicado por un delito de este tipo, es indispensable ponerte en manos de abogados penalistas expertos en delitos de odio para hacer valer tus derechos. En Presunto Inocente tenemos sobrada experiencia.