En este caso, nuestro cliente fue acusado por un delito de robo con fuerza en las cosas.
El Fiscal, en su escrito de acusación, solicitaba la pena de tres años y tres meses de prisión, y, además, multa de dieciséis meses a razón de 10 euros al día por un delito contra la seguridad vial, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia.
Concretamente, se le acusaba de haber fracturado el cristal y la reja de la puerta de entrada de un bar, llevándose el dinero de las máquinas tragaperras. Además, aseguraba que a su salida fue sorprendido por dos policías huyendo en un vehículo sin poseer carnet de conducir. En el acto del juicio oral, ambos policías se ratificaron en el atestado.
La Sentencia, del Juzgado de lo Penal n.º 1 de Getafe, en los Fundamentos de Derecho comienza recalcando en qué consiste el derecho constitucional a la presunción de inocencia:
Tras dicho recordatorio, continúa plasmando que el acusado cuenta con dicha presunción, de modo que, para considerar justificada una absolución basta con la expresión de la duda acerca de si los hechos ocurrieron como sostiene la acusación, pues de no ser así, no sería posible la condena.
Además, expone que en la Sentencia condenatoria la motivación debe expresar las razones por las que entiende que el derecho fundamental a la presunción de inocencia ha sido enervado por una actividad probatoria que sea tenida en cuenta como prueba de cargo. Es decir, es necesario que en cualquier caso exista prueba de cargo suficiente como para desvirtuar el derecho fundamental a la presunción de inocencia, y si hay dudas al respecto, este derecho se debe mantener y proteger y dar lugar a una sentencia absolutoria.
En este caso, las pruebas se basaban en lo percibido por el propietario del establecimiento, y de los agentes actuantes, quienes señalan que, al llegar al lugar de los hechos, vieron a una persona a la que posteriormente reconocen en álbumes fotográficos policiales, que coge un vehículo y huye.
En este sentido, y tal como la defensa expuso, la Sentencia recuerda que la diligencia de reconocimiento fotográfico no es una prueba en sí, sino una diligencia policial que inicia una línea de investigación, habiendo otras diligencias que pudieron realizarse en su momento para esclarecer los hechos y que ni siquiera se realizaron.
Conseguimos la absolución de nuestro cliente al amparo del derecho fundamental a la presunción de inocencia.
¿Estás llamado a juicio a declarar por un delito o acusación y crees que se ha vulnerado tu derecho a la presunción de inocencia?