La conducción bajo los efectos del alcohol u otras drogas está prohibida. ¿Qué ocurre si das positivo en un control de alcoholemia? En estos casos, te podrán sancionar como una infracción administrativa o como un delito penal, dependiendo normalmente de la tasa.
TASAS DE ALCOHOLEMIA: ¿CUÁNDO ES UN DELITO PENAL?
Respecto al ámbito administrativo, las tasas de alcoholemia permitidas son las siguientes:
Conductores en general | Nóveles y profesionales | |
---|---|---|
En aire espirado | 0,25 miligramos por litro | 0,15 miligramos por litro |
En sangre | 0,5 gramos por litro | 0,3 gramos por litro |
En la mayoría de los casos en los que se superen estas tasas, pero no se alcancen los 0,60 miligramos por litro en aire espirado o la tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro, no será considerado delito penal, pero los conductores serán sancionados administrativamente con imposición de multa que podrá alcanzar los 1.000 € y retirada de hasta 6 puntos del carnet de conducir.
MULTAS Y PENAS CONTEMPLADAS EN EL CÓDIGO PENAL
En cuanto al ámbito penal, el Código Penal en el artículo 379.2 determina que será castigado con pena de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y en todos los casos, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de 1 a 4 años, quien condujere un vehículo bajo la influencia de drogas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. Respecto a la tasa de alcoholemia, se establece lo siguiente:
- En aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro.
- Alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
Respecto a este asunto se ha pronunciado en Tribunal Supremo en su Sentencia 794/2017 de 11 de diciembre que determina que nos encontraremos ante este tipo de delito si concurren los siguientes requisitos:
- Que exista determinada tasa de alcohol, ya que se presume que la misma influye en las capacidades del conductor.
- Que se acredite que el conductor se encontraba bajo la influencia de bebidas alcohólicas, por lo que no se excluye que con tasas inferiores a las establecidas en el Código Penal se pueda llegar a una condena por demostrarse repercusión en la conducción.
- Que se haya producido un desplazamiento con el vehículo.
Es importante advertir que, en estos casos, la negativa a realizar la prueba de alcoholemia o realizarla mal de manera intencionada, supondrá otro delito de desobediencia contemplado en el artículo 383 del Código Penal y castigado con penas de prisión de 6 meses a 1 año y privación del derecho a conducir vehículos de 1 a 4 años.
¿QUÉ OCURRE SI SE PRODUCE UN ACCIDENTE CON RESULTADO DE LESIONES O MUERTE POR CONDUCCIÓN BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL?
En estos casos se aplicará lo establecido en el artículo 382 del Código Penal y se deberá imponer la pena del delito que lleve aparejada una pena más grave, que además se impondrá en su mitad superior. Esto quiere decir que si, por ejemplo, una persona conduciendo bajo los efectos del alcohol mata a otra se le impondrá la pena por homicidio imprudente (por ser más grave que la de alcoholemia), y además dicha pena se impondrá en su mitad superior (se “agrava” o aumenta el mínimo).
¿SE PUEDE REDUCIR LA PENA?
La realidad es que en un escenario en el que se han realizado correctamente las pruebas, se ha superado la tasa establecida y hay un atestado y un acta que acredita que el conductor se encontraba a los mandos del volante, realizando un recorrido y bajo los efectos del alcohol, lo más coherente es intentar reducir la posible pena.
Sí, es posible reducir hasta un tercio de la pena en los casos en los que se reconozcan los hechos en el Juzgado de Instrucción, de tal forma que se dictará Sentencia de conformidad en la que se condena como autor de un delito contra la seguridad vial reduciendo la pena solicitada por el Fiscal en un tercio.
En estos casos, lo más importante es contar con la asistencia y representación de un abogado especializado para obtener con la mejor asesoría desde el primer momento.
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