Cancelación de antecedentes penales

Cuando hemos sido condenados por la comisión de un delito en Sentencia firme surgirán unos antecedentes penales cuya cancelación será posible una vez que se haya extinguido la responsabilidad penal.

Es importante realizar este trámite, ya que puede evitar problemas a la hora de optar a un puesto de trabajo, gestiones en procedimientos de extranjería, etc.

El derecho a esta cancelación y sus requisitos están contemplados en el artículo 136 del Código Penal.

PLAZOS PARA CANCELAR ANTECEDENTES PENALES

Los plazos establecidos para la cancelación de antecedentes penales dependerán de la gravedad de la pena impuesta, y son los siguientes:

  • 6 meses para penas por delitos leves.
  • 2 años para penas que no excedan de 12 meses y para delitos imprudentes.
  • 3 años para penas inferiores a 3 años.
  • 5 años para penas menos graves superiores a 3 años.
  • 10 años para penas graves.

Estos plazos, como norma general, se comenzarán a contar desde el día siguiente a aquel en que quede extinguida la pena.

Si una persona recibe varias condenas en la misma Sentencia, se deberá tener en cuenta el plazo establecido para la condena más grave.

¿CÓMO DETERMINAMOS LA GRAVEDAD DE LA PENA IMPUESTA?

La gravedad de la pena impuesta se contempla en el artículo 33 del Código Penal, y se determinará en función de su naturaleza y duración. Se clasifican en graves, menos graves y leves.

Penas graves:

  • Prisión permanente revisable.
  • Prisión superior a 5 años.
  • Inhabilitación absoluta.
  • Inhabilitaciones especiales por tiempo superior a 5 años.
  • Suspensión de empleo o cargo por tiempo superior a 5 años.
  • Privación del derecho a conducir vehículos por tiempo superior a 8 años.
  • Privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior a 8 años.
  • Privación del derecho a residir o acudir a determinados lugares por tiempo superior a 5 años.
  • Órdenes de alejamiento o prohibiciones de comunicación por tiempo superior a 5 años.
  • Privaciones de patria potestad.

Penas menos graves:

  • Prisión de 3 meses a 5 años.
  • Inhabilitaciones especiales hasta 5 años.
  • Suspensión de empleo o cargo hasta 5 años.
  • Privación del derecho a conducir vehículos de 1 año a 8 años.
  • Privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 1 año a 8 años.
  • Inhabilitación relacionada con animales de 1 año a 5 años.
  • Privación de residir o acudir a ciertos lugares de 6 meses a 5 años.
  • Órdenes de alejamiento o de prohibición de comunicación de 6 meses a 5 años.
  • Multas de más de 3 meses.
  • Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 días a 1 año.

Penas leves:

  • Privación del derecho a conducir vehículos de 3 meses a 1 año.
  • Privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 3 meses a 1 año.
  • Inhabilitación relacionada con animales de 3 meses a 1 año.
  • Privación del derecho a residir o acudir a ciertos lugares por tiempo inferior a 6 meses.
  • Órdenes de alejamiento o de prohibición de comunicación de 1 mes a 6 meses.
  • Multas de hasta 3 meses.
  • Localización permanente de 1 día a 3 meses.
  • Trabajos en beneficio de la comunidad de 1 a 30 días.

Además de los plazos expuestos anteriormente, son necesarios otros requisitos adicionales para poder proceder a la cancelación como, por ejemplo, contar con un informe o certificado del Juez o Tribunal sentenciador (o similar) que acredite la finalización del procedimiento, haber cumplido la condena impuesta (o extinción de la responsabilidad criminal) o no haber vuelto a cometer otro delito de la misma naturaleza en los plazos establecidos.

SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES

Esta cancelación no se realizará de manera automática. El interesado deberá solicitar al Ministerio de Justicia expresamente dicha cancelación a través de una solicitud cumplimentada y, a pesar de parecer un trámite sencillo, es muy recomendable contar con la representación de un abogado especializado que garantice esta gestión para no encontrarse con complicaciones.

CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES POLICIALES

Los antecedentes policiales surgen a partir de una detención o investigación policial, independientemente de las actuaciones posteriores en el Juzgado. Es decir, si, por ejemplo, has sido detenido y has pasado una noche en el calabozo, tus datos figurarán en los ficheros de la Policía o de la Guardia Civil, y vas a tener antecedentes policiales aunque no hayas sido condenado o se haya archivado la causa.

Es importante realizar este trámite, ya que ante cualquier parada o control policial rutinario saldrá a relucir dicha información, y puede hacer pasar un mal rato.

En estos casos, el propio interesado deberá presentar una solicitud de cancelación de antecedentes policiales a la Dirección General de la Policía o de la Guardia Civil, pero para ello se deben cumplir estos requisitos:

  • Que haya un Auto de sobreseimiento o archivo del procedimiento penal o una Sentencia absolutoria.
  • Que hayan pasado 5 años desde la remisión definitiva de la pena y se hayan cancelado los antecedentes penales.

Al igual que para proceder a la cancelación de antecedentes penales, para la cancelación de antecedentes policiales es vital contar con la asesoría y representación de un abogado especializado que agilice y asegure dichos trámites.

En Presunto Inocente somos abogados expertos en Derecho Penal y en la defensa del derecho a la presunción de inocencia. Si quieres cancelar tus antecedentes penales o policiales y necesitas un abogado penalista, escríbenos o llámanos y trataremos de ayudarte.

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