La máxima pena privativa de libertad contemplada en el artículo 33 del Código Penal Español es la Prisión Permanente Revisable.
Fue aprobada por la Ley Orgánica nº 1/2015, de 30 de marzo y establece una pena de prisión por tiempo indefinido sujeta a revisiones basadas en la capacidad de reinserción de la persona condenada.
El texto de la reforma plasma concretamente que:
Cumplida una parte de la condena que oscila entre 25 y 35 años, el Tribunal deberá revisar de oficio si la prisión debe ser mantenida cada dos años; y lo hará también siempre que el penado lo solicite, si bien tras la desestimación de una petición podrá fijar un plazo máximo de un año dentro del cual no se dará curso a nuevas solicitudes. A partir de los 25 años de prisión, se podrá revisar la pena en función de las características de la persona condenada, pudiendo obtener permisos de salida o el traslado al tercer grado penitenciario o de régimen abierto.
Solo puede imponerse en casos de asesinatos con circunstancias agravantes. Están recogidos en los artículos 140, 140.2, 485, 605, 607 y 607 bis del Código Penal. Concretamente:
- Víctima menor de 16 años o persona especialmente vulnerable.
- Cuando sea siguiente a un delito contra la libertad sexual.
- Asesinatos múltiples.
- Organizaciones criminales.
- Contra miembros de la Corona.
- Contra un jefe de Estado extranjero o cualquier persona protegida por un tratado.
- Genocidios y delitos de lesa humanidad.
- Delitos de lesa humanidad
- Obstrucción de la recuperación de un cadáver.
- Asesinato tras secuestro.
- Violaciones en serie o a menores tras privarles de libertad o torturarles.
- Muertes provocadas en incendios, estragos causados en infraestructuras críticas y liberación de energía nuclear o elementos radiactivos.
CONTROVERSIA EN TORNO A LA PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE
Ha habido mucho debate en torno a si la Prisión Permanente Revisable es anticonstitucional, hasta que se dictó con fecha 6 de octubre de 2021 la Sentencia del Tribunal Constitucional nº 169/2021, que consideró por mayoría que la prisión permanente revisable no es contraria a la Constitución Española (CE), sin que suponga la:
- Vulneración de la prohibición de las penas inhumanas o degradantes contenida en el artículo 15 de la CE y en el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
- Vulneración de los principios de culpabilidad y de proporcionalidad de las penas y, consecuentemente, del derecho a la libertad personal garantizado en el artículo 17 de la CE.
- Vulneración del mandato de determinación de la pena recogido en el artículo 25.1 de la CE, que garantiza el derecho a la legalidad penal.
- Vulneración del mandato de resocialización previsto en el artículo 25.2 de la CE.
Pese a haber varias propuestas de derogación encima de la mesa, la realidad es que a día de hoy unas 35 personas ya han sido condenadas a prisión permanente revisable.
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