La prescripción de un delito se produce cuando finaliza la responsabilidad penal y no se ha iniciado ningún tipo de procedimiento para su persecución o cuando se ha paralizado durante el tiempo legalmente establecido para ello.
En España, el artículo 131 del Código Penal plasma cuáles son los plazos de prescripción dependiendo de la gravedad y relacionándolos con las penas señaladas para cada delito.
PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN
En este sentido se establecen los siguientes plazos:
- A los 20 años, cuando la pena máxima señalada al delito sea de prisión de 15 o más años.
- A los 15 años, cuando la pena máxima señalada por ley sea de inhabilitación por más de 10 años, o prisión de entre 10 y 15 años.
- A los 10 años, cuando la pena máxima señalada por ley sea de inhabilitación o prisión de entre 5 y 10 años.
- A los 5 años, los demás delitos, excepto los delitos leves y los delitos de injurias y calumnias que prescriben al año.
Al margen de estos plazos, hay delitos que no prescriben nunca según el Código Penal. Éstos son:
- Delitos de lesa humanidad y de genocidio.
- Delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado (salvo los contemplados en el artículo 614 del Código Penal que establece: "El que, con ocasión de un conflicto armado, realice u orden realizar cualesquiera otras infracciones o actos contrarios a las prescripciones de los tratados internacionales en los que España fuere parte y relativos a la conducción de las hostilidades, regulación de los medios y métodos de combate, protección de los heridos, enfermos y náufragos, trato debido a los prisioneros de guerra, protección de las personas civiles y protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años”).
- Delitos de terrorismo, si hubieren causado la muerte de una persona.
Como regla general, estos plazos computarán desde el día en que se haya cometido la infracción punible, a no ser que se trate de delitos continuados que se computarán desde el día en que se realizó la última infracción, desde que finalizó la situación ilícita o desde que cesó la conducta. Según lo establecido en el artículo 132.2 del Código Penal, esta prescripción se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra la persona investigada como responsable del delito.
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